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viernes, 21 de octubre de 2011

Aclaraciones a lo publicado en el Diario de Sevilla sobre el Plan Operativo de Empleo Municipal

Compañeras y compañeros,
En aclaración a la crónica aparecida en el Diario de Sevilla, en su edición de hoy viernes, y que podéis consultar AQUÍ, esta Sección Sindical ha de reseñar lo siguiente:
  1. No existe la relación laboral de trabajador interino fijo, tal y como refleja la noticia en su primer párrafo. Suponemos que se quiere expresar "trabajadores interinos y fijos", aunque la cifra de 90 es ficticia, ya que sin la RPT se desconoce con exactitud. Además, el proceso de funcionarización para el personal laboral fijo es de carácter voluntario, no así para el personal laboral interino e indefinido.
  2. Es rotundamente falso, en su tercer párrafo, que los "otros 200 interinos" no hayan aprobado examen alguno. La gran mayoría de compañeros y compañeras, encuadrados en este colectivo, han tenido que realizar pruebas y exámenes para ocupar una plaza, y no en propiedad, por lo que tendrán que volver a realizar un proceso selectivo. Aparte de lo anterior, existe otro error en la afirmación de que 200 personas son el 25% de la plantilla. Esto supondría contar con un total de 800 trabajadores, a todas luces incierto.
  3. Todos los puestos interinos, indefinidos y vacantes en la RPT tendrán que consolidarse a través de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, conforme a la legalidad vigente. Que nadie se lleve a engaño, y se deje arrastrar por algún que otro comentario publicado con respecto a la noticia: aquí no va a haber "coladeros" ni "puertas falsas". Los firmantes de este Plan estamos comprometidos con que esta situación no se dé, y que el acceso a la Función Pública sea en base a su principio rector, establecido en el Art. 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que sustenta que "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico."
Seguiremos informando. Salu2, compañer@s.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Anulación del proceso selectivo plaza de oficial de fontanería por jubilación parcial

El pasado día 4 de agosto se publicó Resolución de Alcaldía, con número 2010/693, por la que se anulan las actuaciones destinadas a la elección de un oficial de primera de fontanería, que cubriese la baja por jubilación parcial del compañero que ocupa dicha plaza en la actualidad. Ello implica convocar nuevo procedimiento selectivo, y nuevo nombramiento de comisión técnica de valoración.
Esta resolución viene motivada por la interposición de un recurso, a instancia de parte, en el cual se expone que la comisión técnica de valoración del procedimiento anulado, el órgano de selección, no se ajusta a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acto de la Administración (la valoración y puntuación final del procedimiento) se considera nulo porque no se acoge a las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de los órganos colegiados (art. 62e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) Y ello es debido a la imposibilidad de participación de los representantes sindicales en los órganos de selección, ya que ejercen su actividad en representación de sus afiliados y esto va en contra del art. 60.3 de la Ley 7/2007, referida anteriormente.

Para más información sobre el tema:
Comentarios al EBEP. FEMP.

Seguiremos informando, salu2 compañer@s.