Estimados compañeros y compañeras,
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral de 2012: el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un año.
http://noticias.juridicas.com/actual/4420-el-tribunal-supremo-declara-la-ultractividad-de-los-convenios-colectivos-tras-la-reforma-laboral-de-2012.html
http://economia.elpais.com/economia/2014/12/19/actualidad/1418978798_597023.html
Cuaderno de información de la Sección Sindical de FSP-UGT en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y sus Organismos Autónomos
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miércoles, 7 de enero de 2015
lunes, 24 de marzo de 2014
FSP-UGT presenta una queja a la Defensora del Pueblo
la Federación de Servicios Públicos de UGT ha presentado una queja, a la Defensora del Pueblo, por la vulneración de los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe, responsabilidad, eficacia y economía procesal, en relación con la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, relativo a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012.
FSP-UGT considera que el actual Gobierno, al no reconocer el Derecho de todos los Empleados y Empleadas Públicos a percibir, como mínimo, la parte devengada de la paga extraordinaria no percibida en diciembre de 2012, está vulnerando los principios mencionados en el párrafo anterior.
FSP-UGT tiene recopiladas más de 40 sentencias, todas favorables a los empleados públicos, en donde condena a las diferentes administraciones a abonar esa parte de la paga, concretamente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Numerosas sentencias judiciales, emitidas por diferentes juzgados de los social y de lo contencioso administrativo en primera instancia, por Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades Autónomas, e incluso del Tribunal Supremo, otorgan la razón a los empleados públicos demandantes (laborales o funcionarios) en su derecho de percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
La misma Defensora del Pueblo formuló al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en su escrito con Nº de expediente 12086851, la siguiente recomendación entre otras: “Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida."
Como consecuencia de no aplicar y reconocer esa cuantía devengada como parte de la paga extraordinaria, los empleados públicos afectados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, están reclamando en los tribunales mediante miles y miles de demandas su legítimo derecho a percibir esa cantidad. Incluso el Tribunal Supremo tiene presentada una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado Real Decreto, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.
FSP-UGT considera que el actual Gobierno, al no reconocer el Derecho de todos los Empleados y Empleadas Públicos a percibir, como mínimo, la parte devengada de la paga extraordinaria no percibida en diciembre de 2012, está vulnerando los principios mencionados en el párrafo anterior.
FSP-UGT tiene recopiladas más de 40 sentencias, todas favorables a los empleados públicos, en donde condena a las diferentes administraciones a abonar esa parte de la paga, concretamente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Numerosas sentencias judiciales, emitidas por diferentes juzgados de los social y de lo contencioso administrativo en primera instancia, por Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades Autónomas, e incluso del Tribunal Supremo, otorgan la razón a los empleados públicos demandantes (laborales o funcionarios) en su derecho de percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
La misma Defensora del Pueblo formuló al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en su escrito con Nº de expediente 12086851, la siguiente recomendación entre otras: “Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida."
Como consecuencia de no aplicar y reconocer esa cuantía devengada como parte de la paga extraordinaria, los empleados públicos afectados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, están reclamando en los tribunales mediante miles y miles de demandas su legítimo derecho a percibir esa cantidad. Incluso el Tribunal Supremo tiene presentada una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado Real Decreto, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.
lunes, 10 de febrero de 2014
Aprobación de las listas de admitidos, y nombramiento de tribunal para las plazas de encargado
Mediante Resolución de Alcaldía 139/2014 se ha acordado aprobar la lista de personas aspirantes, y la composición de los tribunales, para las plazas de:
Podéis ver el anuncio, publicado hoy mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, hasta el próximo 21 de febrero. Aunque sea un tablón público, omitimos cualquier copia del documento preservando los datos personales citados en el mismo.
- Encargado de Alumbrado Público
- Encargado de Servicios Operativos de Infraestructura
- Encargado de Mantenimiento de Edificios Municipales
Podéis ver el anuncio, publicado hoy mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, hasta el próximo 21 de febrero. Aunque sea un tablón público, omitimos cualquier copia del documento preservando los datos personales citados en el mismo.
lunes, 3 de febrero de 2014
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha protege la libertad sindical y la negociación colectiva
El Tribunal Superior de Justica de Castilla La Mancha, da la razón a la FSP-UGT de Castilla La Mancha, al establecer que la amortización de plazas (modificando RPT) no puede ser llevada a cabo de manera arbitraria y unilateral por la Administración Pública, siendo precisa una negociación real, efectiva y plena con los Sindicatos.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha fallado a favor en el recurso presentado por la FSP-UGT Castilla-La Mancha contra la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que declara nulas las órdenes 20/08/2012 reguladoras de las plantillas de funcionarios y del personal sanitario, veterinario y de farmacia de la Administración Regional, al tiempo que condena a la Junta a readmitir a los interinos despedidos por la aplicación de esa orden y a pagarles los salarios adeudados desde esa fecha, así como al pago las costas procesales.
En su fundamento de derecho noveno, la sentencia recoge textualmente:
“siendo exigible la negociación colectiva … el derecho de los sindicatos a la negociación no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional”.
El TSJ CLM “vuelve a dar la razón a FSP-UGT CLM en un proceso en el que el Gobierno del PP pretendía imponer medidas lesivas contra los derechos de los empleados públicos”, al tiempo que pone en evidencia “la falta de respeto de los gobernantes del Partido Popular hacia los representantes legales de los servidores públicos.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha fallado a favor en el recurso presentado por la FSP-UGT Castilla-La Mancha contra la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que declara nulas las órdenes 20/08/2012 reguladoras de las plantillas de funcionarios y del personal sanitario, veterinario y de farmacia de la Administración Regional, al tiempo que condena a la Junta a readmitir a los interinos despedidos por la aplicación de esa orden y a pagarles los salarios adeudados desde esa fecha, así como al pago las costas procesales.
En su fundamento de derecho noveno, la sentencia recoge textualmente:
“siendo exigible la negociación colectiva … el derecho de los sindicatos a la negociación no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional”.
El TSJ CLM “vuelve a dar la razón a FSP-UGT CLM en un proceso en el que el Gobierno del PP pretendía imponer medidas lesivas contra los derechos de los empleados públicos”, al tiempo que pone en evidencia “la falta de respeto de los gobernantes del Partido Popular hacia los representantes legales de los servidores públicos.
domingo, 12 de enero de 2014
El Tribunal de Cuentas desmonta la mayor eficacia y ahorro de la gestión privada frente a la pública.
El informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2011 avala lo defendido por UGT, que siempre ha denunciado el componente ideológico como principal motivo de las múltiples reformas y medidas acometidas por el Gobierno del Partido Popular, bajo el argumento del ahorro y una mayor eficacia, ya que en realidad, como ahora se demuestra con cifras, responden a criterios ideológicos.
Según el Tribunal de Cuentas que analiza la prestación de Servicios en ayuntamientos españoles de menos de 20.000 habitantes –el 95% de todos los de España- la prestación de un servicio público sale más caro cuando lo efectúa una empresa privada que cuando lo ofrece directamente el ayuntamiento.
La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT exige al Gobierno que cese de inmediato en sus intenciones privatizadoras, disfrazadas de reformas de las Administraciones Públicas, bajo el argumento de conseguir ahorro en las cuentas públicas. El sindicato teme que esta reforma haga desaparecer gran parte de los servicios públicos más cercanos a la ciudadanía y anticipa que la entrada de la iniciativa privada, como prevé el proyecto de ley, supondrá copagos y tasas en servicios esenciales como el suministro de agua, la recogida de basuras, el alcantarillado o la limpieza viaria.
Tenéis más información en la nota de prensa, así como en el informe del Tribunal de Cuentas.
Según el Tribunal de Cuentas que analiza la prestación de Servicios en ayuntamientos españoles de menos de 20.000 habitantes –el 95% de todos los de España- la prestación de un servicio público sale más caro cuando lo efectúa una empresa privada que cuando lo ofrece directamente el ayuntamiento.
La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT exige al Gobierno que cese de inmediato en sus intenciones privatizadoras, disfrazadas de reformas de las Administraciones Públicas, bajo el argumento de conseguir ahorro en las cuentas públicas. El sindicato teme que esta reforma haga desaparecer gran parte de los servicios públicos más cercanos a la ciudadanía y anticipa que la entrada de la iniciativa privada, como prevé el proyecto de ley, supondrá copagos y tasas en servicios esenciales como el suministro de agua, la recogida de basuras, el alcantarillado o la limpieza viaria.
Tenéis más información en la nota de prensa, así como en el informe del Tribunal de Cuentas.
miércoles, 9 de enero de 2013
La normativa española sobre cotización de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2012: la normativa española en materia de cotización, a efectos de pensión de jubilación contributiva, de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial es totalmente discriminatoria con respecto a este colectivo.
La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.
La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.
La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)
El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”
La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.
La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.
La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)
El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”
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