lunes, 3 de febrero de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha protege la libertad sindical y la negociación colectiva

El Tribunal Superior de Justica de Castilla La Mancha, da la razón a la FSP-UGT de Castilla La Mancha, al establecer que la amortización de plazas (modificando RPT) no puede ser llevada a cabo de manera arbitraria y unilateral por la Administración Pública, siendo precisa una negociación real, efectiva y plena con los Sindicatos.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha fallado a favor en el recurso presentado por la FSP-UGT Castilla-La Mancha contra la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que declara nulas las órdenes 20/08/2012 reguladoras de las plantillas de funcionarios y del personal sanitario, veterinario y de farmacia de la Administración Regional, al tiempo que condena a la Junta a readmitir a los interinos despedidos por la aplicación de esa orden y a pagarles los salarios adeudados desde esa fecha, así como al pago las costas procesales.

En su fundamento de derecho noveno, la sentencia recoge textualmente:
“siendo exigible la negociación colectiva … el derecho de los sindicatos a la negociación no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional”.

El TSJ CLM “vuelve a dar la razón a FSP-UGT CLM en un proceso en el que el Gobierno del PP pretendía imponer medidas lesivas contra los derechos de los empleados públicos”, al tiempo que pone en evidencia “la falta de respeto de los gobernantes del Partido Popular hacia los representantes legales de los servidores públicos.

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