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miércoles, 7 de enero de 2015

El TS mantiene la vigencia de los convenios aunque hayan caducado

Estimados compañeros y compañeras,
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral de 2012: el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un año.

http://noticias.juridicas.com/actual/4420-el-tribunal-supremo-declara-la-ultractividad-de-los-convenios-colectivos-tras-la-reforma-laboral-de-2012.html

http://economia.elpais.com/economia/2014/12/19/actualidad/1418978798_597023.html

lunes, 24 de noviembre de 2014

Sentencia favorable a FSP-UGT de los días adicionales por antigüedad

El día 19 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Social, nº 5 de Murcia dicta SENTENCIA FAVORABLE A LA FSP-UGT, ante el Conflicto Colectivo interpuesto contra el Ayuntamiento de Alcantarilla, con la pretensión de que les sea reconocido a los trabajadores afectados en dicho ayuntamiento el disfrute de vacaciones adicionales, que habían consolidado hasta la entrada en vigor del Decreto 20/2012. Y como consecuencia, el derecho a que se les abone la indemnización  correspondiente por los días adicionales que no han podido disfrutar por el periodo 2013 y hasta la fecha de la sentencia.

En el fallo de la sentencia, SE ESTIMA la demanda planteada por FSP-UGT en la Región de Murcia, CONDENANDO al referido Ayuntamiento a que revoque y deje sin efecto la práctica empresarial de suprimir el derecho al disfrute de los días de vacaciones consolidados por la antigüedad de los trabajadores afectados.

Igualmente reconoce el derecho a que sean abonadas las correspondientes indemnizaciones por los días adicionales de vacaciones a los que han tenido derecho y que no han podido disfrutar, en cuantía igual al valor de los días efectivamente no disfrutados, comprendidos en el periodo de tiempo del 2013 y hasta la fecha de la presente sentencia.

lunes, 3 de febrero de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha protege la libertad sindical y la negociación colectiva

El Tribunal Superior de Justica de Castilla La Mancha, da la razón a la FSP-UGT de Castilla La Mancha, al establecer que la amortización de plazas (modificando RPT) no puede ser llevada a cabo de manera arbitraria y unilateral por la Administración Pública, siendo precisa una negociación real, efectiva y plena con los Sindicatos.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha fallado a favor en el recurso presentado por la FSP-UGT Castilla-La Mancha contra la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que declara nulas las órdenes 20/08/2012 reguladoras de las plantillas de funcionarios y del personal sanitario, veterinario y de farmacia de la Administración Regional, al tiempo que condena a la Junta a readmitir a los interinos despedidos por la aplicación de esa orden y a pagarles los salarios adeudados desde esa fecha, así como al pago las costas procesales.

En su fundamento de derecho noveno, la sentencia recoge textualmente:
“siendo exigible la negociación colectiva … el derecho de los sindicatos a la negociación no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional”.

El TSJ CLM “vuelve a dar la razón a FSP-UGT CLM en un proceso en el que el Gobierno del PP pretendía imponer medidas lesivas contra los derechos de los empleados públicos”, al tiempo que pone en evidencia “la falta de respeto de los gobernantes del Partido Popular hacia los representantes legales de los servidores públicos.

sábado, 26 de enero de 2013

Comienzan las sentencias sobre el "robo" de la paga extra

Estimados compañeros y compañeras,
En los enlaces siguientes podéis conocer detalles sobre sobre la primera sentencia favorable sobre la paga extraordinaria.

La justicia reconoce a los trabajadores de la ICM el derecho a la parte devengada de la extra de Navidad

El TSJM obliga a Madrid a pagar a funcionarios de un organismo parte de la extra

La Justicia condena a Madrid a devolver parte de la extra suprimida a los funcionarios

Esto es sólo el principio; seguramente tendremos más noticias a lo largo de las próximas semanas. Y recordad, al final, de esta lucha de unos, se benficiarán todos.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.

miércoles, 9 de enero de 2013

La normativa española sobre cotización de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2012: la normativa española en materia de cotización, a efectos de pensión de jubilación contributiva, de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial es totalmente discriminatoria con respecto a este colectivo.

La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.

La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.

La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)

El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”