En aclaración a la crónica aparecida en el Diario de Sevilla, en su edición de hoy viernes, y que podéis consultar AQUÍ, esta Sección Sindical ha de reseñar lo siguiente:
- No existe la relación laboral de trabajador interino fijo, tal y como refleja la noticia en su primer párrafo. Suponemos que se quiere expresar "trabajadores interinos y fijos", aunque la cifra de 90 es ficticia, ya que sin la RPT se desconoce con exactitud. Además, el proceso de funcionarización para el personal laboral fijo es de carácter voluntario, no así para el personal laboral interino e indefinido.
- Es rotundamente falso, en su tercer párrafo, que los "otros 200 interinos" no hayan aprobado examen alguno. La gran mayoría de compañeros y compañeras, encuadrados en este colectivo, han tenido que realizar pruebas y exámenes para ocupar una plaza, y no en propiedad, por lo que tendrán que volver a realizar un proceso selectivo. Aparte de lo anterior, existe otro error en la afirmación de que 200 personas son el 25% de la plantilla. Esto supondría contar con un total de 800 trabajadores, a todas luces incierto.
- Todos los puestos interinos, indefinidos y vacantes en la RPT tendrán que consolidarse a través de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, conforme a la legalidad vigente. Que nadie se lleve a engaño, y se deje arrastrar por algún que otro comentario publicado con respecto a la noticia: aquí no va a haber "coladeros" ni "puertas falsas". Los firmantes de este Plan estamos comprometidos con que esta situación no se dé, y que el acceso a la Función Pública sea en base a su principio rector, establecido en el Art. 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que sustenta que "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico."