Estimados compañeros y compañeras,
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral de 2012: el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un año.
http://noticias.juridicas.com/actual/4420-el-tribunal-supremo-declara-la-ultractividad-de-los-convenios-colectivos-tras-la-reforma-laboral-de-2012.html
http://economia.elpais.com/economia/2014/12/19/actualidad/1418978798_597023.html