En el mes de octubre del pasado año, la Defensora del Pueblo formuló dos recomendaciones para que las empleadas y empleados públicos percibieran, al menos, la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al período comprendido entre el inicio de su devengo hasta el 15 de julio.
Asimismo, se recomendó la concreción del destino de las cantidades correspondientes a la supresión de la paga en ejercicios presupuestarios futuros a fin de que tal retorno alcanzase a todos los empleados públicos y no sólo a los que dispusiesen de planes de pensiones o seguros colectivos.
Ambas recomendaciones no han sido estimadas. Disponéis de más documentación sobre esta información en el siguiente enlace
Cuaderno de información de la Sección Sindical de FSP-UGT en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y sus Organismos Autónomos
jueves, 10 de enero de 2013
miércoles, 9 de enero de 2013
Bases para selección de varias plazas en el Ayuntamiento de Córdoba
Nº DE PLAZAS: 2 / 1 / 3 / 5 / 1
DENOMINACIÓN: Coordinador/a de Programas / Oficial 2ª Cuidador-a / Auxiliar de Clínica / Ayudante / Auxiliar de Biblioteca
GRUPO DE ADSCRIPCIÓN: A2 / A.P / C2 / AP / C2
SISTEMA SELECTIVO: Concurso-oposición libre
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de Convocatoria en el BOE.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.
La normativa española sobre cotización de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2012: la normativa española en materia de cotización, a efectos de pensión de jubilación contributiva, de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial es totalmente discriminatoria con respecto a este colectivo.
La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.
La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.
La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)
El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”
La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.
La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.
La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)
El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”
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Unión Europea
martes, 8 de enero de 2013
Plan Anual de Formación de la ESPA para el curso académico 2013
Estimados compañeros y compañeras,
En el BOJA nº 2, de 3 de enero de 2013, se ha publicado mediante RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013. En el enlace siguiente tenéis la información.
Plan Anual de Formación de la ESPA, 2013
En el BOJA nº 2, de 3 de enero de 2013, se ha publicado mediante RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013. En el enlace siguiente tenéis la información.
Plan Anual de Formación de la ESPA, 2013
La Junta de Andalucía y el Gobierno Central acuerdan revisar los Ayuntamientos Andaluces en situación de "extrema necesidad" económica
Estimados compañeros y compañeras,
El pasado día 27 de diciembre se produjo una reunión entre los representantes de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente Diego Valderas y la Consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, y los del Gobierno Central, el Secretario de Estado de AAPP, Antonio Beteta y el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Dicha reunión tuvo como objeto abordar el tema de la financiación local.
El Acuerdo pasa por la creación de una Comisión Mixta Estado-Junta, que analizará “a la mayor brevedad posible” la problemática de casi una treintena de Ayuntamientos andaluces, y dentro de ellos “con urgencia” la de los Ayuntamientos de Los Palacios, La Línea de la Concepción, Barbate y Jerez de la Frontera.
El pasado día 27 de diciembre se produjo una reunión entre los representantes de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente Diego Valderas y la Consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, y los del Gobierno Central, el Secretario de Estado de AAPP, Antonio Beteta y el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Dicha reunión tuvo como objeto abordar el tema de la financiación local.
El Acuerdo pasa por la creación de una Comisión Mixta Estado-Junta, que analizará “a la mayor brevedad posible” la problemática de casi una treintena de Ayuntamientos andaluces, y dentro de ellos “con urgencia” la de los Ayuntamientos de Los Palacios, La Línea de la Concepción, Barbate y Jerez de la Frontera.
viernes, 14 de diciembre de 2012
Ayudas Sociales 2012
Estimados compañeros y compañeras,
El pasado día 12 la Sección Sindical de Comisiones Obreras consideró necesario, para así hacerlo efectivo en todos los Organismos, presentar una serie de peticiones en relación a las pagas extraordinarias, atrasos y ayudas sociales, aunque en un primer momento la petición iba a ser generada por el Comité de Empresa.
Como lo realmente importante es el fondo del escrito, que por el párrafo anterior se deduce que este sindicato suscribe, mediante el presente informamos de que se ha vuelto a abrir un breve plazo de tiempo para que, toda aquella persona que aún no haya solicitado cualquier ayuda social, a las que el vigente Convenio Colectivo y Acuerdo de Personal da derecho, la efectúe en tiempo y forma debidos.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.
El pasado día 12 la Sección Sindical de Comisiones Obreras consideró necesario, para así hacerlo efectivo en todos los Organismos, presentar una serie de peticiones en relación a las pagas extraordinarias, atrasos y ayudas sociales, aunque en un primer momento la petición iba a ser generada por el Comité de Empresa.
Como lo realmente importante es el fondo del escrito, que por el párrafo anterior se deduce que este sindicato suscribe, mediante el presente informamos de que se ha vuelto a abrir un breve plazo de tiempo para que, toda aquella persona que aún no haya solicitado cualquier ayuda social, a las que el vigente Convenio Colectivo y Acuerdo de Personal da derecho, la efectúe en tiempo y forma debidos.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.
lunes, 10 de diciembre de 2012
lunes, 12 de noviembre de 2012
Recorrido de la manifestación 14N
Estimados compañeros y compañeras,
Adjunto al presente os remitimos recorrido de la manifestación del próximo día 14.
Nuestra Federación comienza a las 11 de la mañana desde la Puerta de Jerez.
Salu2,
Adjunto al presente os remitimos recorrido de la manifestación del próximo día 14.
Nuestra Federación comienza a las 11 de la mañana desde la Puerta de Jerez.
Salu2,
sábado, 10 de noviembre de 2012
14N Hay razones y hay culpables
Estimados compañeros y compañeras,
Desde esta Sección Sindical creemos que motivos sobran. De nada sirven protestas de bar y pasillos si no somos capaces de expresar, de manera abrumadora, nuestro rechazo a las políticas neoliberales auspiciadas por el gobierno, e impuestas desde Bruselas por la Comisión Europea y el Banco Central.
En el escrito adjunto, elaborado por la Secretaria Federal de Administración Local, podéis encontrar argumentos para realizar la Huelga General en las Administraciones, por supuesto en la Local.
¿Vamos a permitir que sigan cercenando nuestros derechos? ¿Qué los pobres sean cada vez más, y más pobres? ¿Qué los ricos sigan promoviendo sus doctrinas, y sean cada vez más ricos? ¿Qué cada vez haya más gente en las listas del INEM/SAE? ¿Más familias arrojadas de sus viviendas? ¿Más indefensión?
¡QUE NO TE TOMEN POR MAYORÍA SILENCIOSA!
14N Hay culpables (1)
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