Como ya estaréis al tanto, en la mañana del martes terminamos la negociación del Convenio Colectivo, con varias cuestiones a destacar:
- La no asunción de ninguna premisa en cuanto a lo ya estructurado anteriormente como Acción Social. Tan solo existe un artículo en este convenio que haga mención a la elaboración de un Plan de Acción Social (que visto lo visto con el Plan Operativo de Empleo ya sabemos el nivel de cumplimiento que puede llegar a tener)
- La reestructuración del personal laboral en categorías profesionales.
- La nueva estructura retributiva, unida al prorrateo mensual de la paga de marzo.
- La modificación de la jornada laboral.
- El ninguneo de este equipo de gobierno para con el personal de oficina, al cual, y por decisión unilateral, suprime la posibilidad de solicitar la cuantía establecida para uniformidad. Esta decisión provoca un agravio comparativo con los demás compañeros a los que se les entrega el preceptivo uniforme.
En esta misma reunión se estableció la firma de un preacuerdo para el viernes siguiente a las 11,30 horas de la mañana, argumentando tiempo más que suficiente para una lectura del último borrador, reuniones de las distintas ejecutivas sindicales, y puestas en común. Transcurridos sólo cinco minutos desde la finalización de dicha reunión, se llama al Secretario de la Sección Sindical mayoritaria y se le pregunta por la posibilidad de formalizar el preacuerdo un día antes, es decir, el jueves por la mañana.
Esta Sección Sindical se opone a ello, en un principio por falta de tiempo material, y así lo hace saber tanto al compañero como al Sr. Director de Recursos Humanos. Sin embargo, dicha modificación de convocatoria se mantiene, y se cita por correo electrónico, para la firma del preacuerdo, el jueves al mediodía.
La mencionada situación anterior, unida a la nota de prensa del Alcalde y a la moción del Grupo Popular en el Pleno, nos refuerza más en nuestra decisión de no llevar a cabo la firma del preacuerdo hasta el próximo viernes, incluso a sabiendas de que, seguramente, la central sindical mayoritaria acceda a su adelantamiento. Máxime cuando existen evidencias de que todavía no está el articulado bien redactado, y de que se han hecho correcciones de última hora que no han obrado en poder de todas las partes implicadas en la negociación.
La Ejecutiva de la Sección Sindical, en la persona de su Secretario General, insta a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, en la tarde del miércoles, a que justifique, por escrito y motivadamente, el cambio de fecha. La solicitud, como la práctica totalidad de todas las anteriores, debidamente presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, no ha tenido respuesta. Asimismo, en reunión mantenida este mismo jueves por la mañana, ha ratificado la decisión de no acudir a la firma del preacuerdo, hoy a las 12 del mediodía, y formalizará su presencia en la cita consensuada en la mesa de negociación del martes pasado.
Mairena del Aljarafe, jueves 24 de octubre de 2013.
2 comentarios:
La prorrata de la paga extraordinaria de marzo no esta bien redactada en su articulo 83.2 del borrador: . Igualmente se reconoce un complemento de permanencia cuya cantidad percibirán aquellos trabajadores acogidos al ámbito de aplicación del anterior Convenio para compensar la disminución que por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) percibieron en la paga extraordinaria de marzo de 2013, tras la desaparición de la misma a la entrada en vigor del presente Convenio. El importe de dicha antigüedad se distribuirá en doce mensualidades a partir del 1 de enero de 2014. "Aqui habla de prorratear la antiguedad de trienios no la paga como complemento de permanencia. Podeis aclararlo???
Y otra cosa los trienios no seria factible modificar la cuantia de los mismos por categorias profesionales por una cantidad fija para todos los trabajadores al ser el unico factor de diferenciación entre los mismos la antiguedad en la administracion? Gracias
Gracias por tu comentario, intentaremos resolver tus dudas.
El artículo que mencionas tan solo hace mención a la antigüedad de la paga de marzo, que pasa a denominarse complemento de permanencia. Si alguien ya tenía dicho complemento, pues ahora tendrá dos: uno que se actualiza y otro que no.
El salario base de dicha paga pasa a formar parte del complemento de puesto (el anterior complemento específico), y está en uno de los anexos.
Los trienios tienen delimitada su cuantía en los Presupuestos Generales del Estado según grupos, y no tienen una cuantía fija. De ahí su importe.
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