En la tarde de ayer, los representantes sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe fuimos informados de la convocatoria, para el próximo lunes 22 de octubre, de una sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Economía, en la que se tratará el asunto de la externalización de RSU y Poda y Enseres. Asimismo se nos comunica que en la documentación adjunta a dicha convocatoria se establece el cumplimiento de comunicación previa al Comité de Empresa, según el artículo 64 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta cuestión es totalmente incierta, y por ello el grupo de gobierno municipal no cumple con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 64 del ET, en su punto 5, establece que el comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución de las decisiones empresariales, sobre una serie de cuestiones, entre las que figuran las reestructuraciones de plantilla y la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo. En el punto 6 del mismo artículo, se obliga al empresario a facilitar la información pertinente en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen. Además fija un plazo máximo de 15 días para la elaboración del informe, desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
El pasado día 3 de octubre, el grupo de gobierno municipal cita al comité de empresa para una reunión el día 5, con el objetivo de empezar dicho periodo de consultas. Un día después, la vicepresidencia del comité de empresa presenta una excusa, mediante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se motiva la imposibilidad de asistencia a dicha reunión, y se propone su traslado al martes siguiente, día 9. Aún así, y pese a registrar oficialmente la excusa, la empresa no se da por enterada y lanza una nota de prensa lamentando la no comparecencia del comité, publicando también dicha lamentación en su página Web.
En la reunión del día 9, y para sorpresa de los representantes del personal, la empresa se presenta sin documentación alguna que respalde su condicionamiento para la subrogación del personal. A la advertencia de esta situación, la empresa responde que está allí para escucharnos y ponderar nuestro parecer.
Finalmente, el día 16 de octubre, se nos hace entrega de la documentación correspondiente a la parte del pliego que trata las condiciones laborales para la subrogación del personal, así como el anexo del mismo que se propone. A partir de esta recogida de información se debe establecer el verdadero inicio de los plazos fijados en el art. 64 del ET, y no antes.
Esperemos que todo lo aquí recogido se tenga en cuenta, el próximo lunes, en la comisión convocada. Esta sección sindical hará todo lo posible para ello.
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