Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2012: la normativa española en materia de cotización, a efectos de pensión de jubilación contributiva, de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial es totalmente discriminatoria con respecto a este colectivo.
La cláusula 4 “Principio de no discriminación”, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997), establece: “1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, de una manera menos favorable que aquellos, a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [...]”.
La norma que adolecería de ser discriminatoria es la Disposición Adicional Séptima “Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5 para acceder a una prestación que ya de por sí es proporcionalmente más reducida.
La anterior Disposición constituye un supuesto de discriminación indirecta, ya que las mujeres son las más perjudicadas una vez más, al ser las principales usuarias de este tipo de contratación (80% aproximadamente)
El Juzgado de lo Social de Barcelona, el cual plantea petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en el caso controvertido, establece lo siguiente: “La Disposición Adicional Séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, por lo que comporta, a la postre, la doble aplicación – aunque corregida – del principio pro rata temporis, exigiendo proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida, en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder a una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada”.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Octava) expresa que: “El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la progresiva aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”
Cuaderno de información de la Sección Sindical de FSP-UGT en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y sus Organismos Autónomos
miércoles, 9 de enero de 2013
La normativa española sobre cotización de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria
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martes, 8 de enero de 2013
Plan Anual de Formación de la ESPA para el curso académico 2013
Estimados compañeros y compañeras,
En el BOJA nº 2, de 3 de enero de 2013, se ha publicado mediante RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013. En el enlace siguiente tenéis la información.
Plan Anual de Formación de la ESPA, 2013
En el BOJA nº 2, de 3 de enero de 2013, se ha publicado mediante RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013. En el enlace siguiente tenéis la información.
Plan Anual de Formación de la ESPA, 2013
La Junta de Andalucía y el Gobierno Central acuerdan revisar los Ayuntamientos Andaluces en situación de "extrema necesidad" económica
Estimados compañeros y compañeras,
El pasado día 27 de diciembre se produjo una reunión entre los representantes de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente Diego Valderas y la Consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, y los del Gobierno Central, el Secretario de Estado de AAPP, Antonio Beteta y el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Dicha reunión tuvo como objeto abordar el tema de la financiación local.
El Acuerdo pasa por la creación de una Comisión Mixta Estado-Junta, que analizará “a la mayor brevedad posible” la problemática de casi una treintena de Ayuntamientos andaluces, y dentro de ellos “con urgencia” la de los Ayuntamientos de Los Palacios, La Línea de la Concepción, Barbate y Jerez de la Frontera.
El pasado día 27 de diciembre se produjo una reunión entre los representantes de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente Diego Valderas y la Consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, y los del Gobierno Central, el Secretario de Estado de AAPP, Antonio Beteta y el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Dicha reunión tuvo como objeto abordar el tema de la financiación local.
El Acuerdo pasa por la creación de una Comisión Mixta Estado-Junta, que analizará “a la mayor brevedad posible” la problemática de casi una treintena de Ayuntamientos andaluces, y dentro de ellos “con urgencia” la de los Ayuntamientos de Los Palacios, La Línea de la Concepción, Barbate y Jerez de la Frontera.
viernes, 14 de diciembre de 2012
Ayudas Sociales 2012
Estimados compañeros y compañeras,
El pasado día 12 la Sección Sindical de Comisiones Obreras consideró necesario, para así hacerlo efectivo en todos los Organismos, presentar una serie de peticiones en relación a las pagas extraordinarias, atrasos y ayudas sociales, aunque en un primer momento la petición iba a ser generada por el Comité de Empresa.
Como lo realmente importante es el fondo del escrito, que por el párrafo anterior se deduce que este sindicato suscribe, mediante el presente informamos de que se ha vuelto a abrir un breve plazo de tiempo para que, toda aquella persona que aún no haya solicitado cualquier ayuda social, a las que el vigente Convenio Colectivo y Acuerdo de Personal da derecho, la efectúe en tiempo y forma debidos.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.
El pasado día 12 la Sección Sindical de Comisiones Obreras consideró necesario, para así hacerlo efectivo en todos los Organismos, presentar una serie de peticiones en relación a las pagas extraordinarias, atrasos y ayudas sociales, aunque en un primer momento la petición iba a ser generada por el Comité de Empresa.
Como lo realmente importante es el fondo del escrito, que por el párrafo anterior se deduce que este sindicato suscribe, mediante el presente informamos de que se ha vuelto a abrir un breve plazo de tiempo para que, toda aquella persona que aún no haya solicitado cualquier ayuda social, a las que el vigente Convenio Colectivo y Acuerdo de Personal da derecho, la efectúe en tiempo y forma debidos.
Seguiremos informando.
Salu2, compañer@s.
lunes, 10 de diciembre de 2012
lunes, 12 de noviembre de 2012
Recorrido de la manifestación 14N
Estimados compañeros y compañeras,
Adjunto al presente os remitimos recorrido de la manifestación del próximo día 14.
Nuestra Federación comienza a las 11 de la mañana desde la Puerta de Jerez.
Salu2,
Adjunto al presente os remitimos recorrido de la manifestación del próximo día 14.
Nuestra Federación comienza a las 11 de la mañana desde la Puerta de Jerez.
Salu2,
sábado, 10 de noviembre de 2012
14N Hay razones y hay culpables
Estimados compañeros y compañeras,
Desde esta Sección Sindical creemos que motivos sobran. De nada sirven protestas de bar y pasillos si no somos capaces de expresar, de manera abrumadora, nuestro rechazo a las políticas neoliberales auspiciadas por el gobierno, e impuestas desde Bruselas por la Comisión Europea y el Banco Central.
En el escrito adjunto, elaborado por la Secretaria Federal de Administración Local, podéis encontrar argumentos para realizar la Huelga General en las Administraciones, por supuesto en la Local.
¿Vamos a permitir que sigan cercenando nuestros derechos? ¿Qué los pobres sean cada vez más, y más pobres? ¿Qué los ricos sigan promoviendo sus doctrinas, y sean cada vez más ricos? ¿Qué cada vez haya más gente en las listas del INEM/SAE? ¿Más familias arrojadas de sus viviendas? ¿Más indefensión?
¡QUE NO TE TOMEN POR MAYORÍA SILENCIOSA!
14N Hay culpables (1)
sábado, 20 de octubre de 2012
Re-Convocatoria de Huelga
El próximo día 25 de octubre, desde las cero horas, está previsto que comience la jornada de huelga de 15 días en los servicios de RSU y de Poda y Enseres, así como los cuatro paros parciales, desde las 12:45 horas hasta las 14:45 horas,
los días 25 y 29 de octubre y 5 y 8 de noviembre en el resto de servicios, en los que se llevarán a
cabo concentraciones en la puerta del Ayuntamiento y en las parada del metro de Ciudad Expo.
La convocatoria de esta huelga viene motivada por el sistemático incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el grupo municipal de gobierno, que tanto en el Plan Operativo de Empleo como en la firma del acuerdo para la reducción salarial se comprometió a no privatizar servicios, y a no prescindir de personal alguno. A día de hoy estamos a las puertas de un expediente de privatización de los servicios mencionados, así como al despido de las compañeras del Centro de Educación Medioambiental; despidos que siguieron a los ya efectuados a los monitores deportivos y de ocio y tiempo libre.
Los servicios mínimos se fijarán mediante resolución de la subdelegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que ya resolvió en la convocatoria anterior. Para ello se darán citas las partes el próximo lunes en dicha subdelegación. Y el miércoles 24 comparecerán ante el el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), como paso previo a la constitución de un acuerdo favorable, o a la constatación del desacuerdo.
También está prevista la realización de una marcha para el mismo día 25, de 6 a 8 de la tarde, desde Lepanto hasta Ciudad Aljarafe.
De todo ello se ha dado procedimiento y cumplida información a los organismos competentes. Por ello, desconocemos a qué se refiere el gobierno municipal cuando, en nota de prensa, acusa al comité de mala fe por no notificar dicha convocatoria, máxime cuando el Sr. Concejal Delegado de RRHH, en la última reunión mantenida, esgrimió la poca voluntad negociadora del comité por la convocatoria de la huelga. Es más, las fuerzas de seguridad del Estado presentes en el municipio disponían de toda la información, incluso antes de su comunicación oficial, y no han sido los representantes de los trabajadores los procuradores de tal información.
Desde esta Sección Sindical volvemos a hacer un llamamiento a la defensa de lo Público, y nos sumamos a la convocatoria realizada. Asimismo, esperamos vuestro esfuerzo y solidaridad.
La convocatoria de esta huelga viene motivada por el sistemático incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el grupo municipal de gobierno, que tanto en el Plan Operativo de Empleo como en la firma del acuerdo para la reducción salarial se comprometió a no privatizar servicios, y a no prescindir de personal alguno. A día de hoy estamos a las puertas de un expediente de privatización de los servicios mencionados, así como al despido de las compañeras del Centro de Educación Medioambiental; despidos que siguieron a los ya efectuados a los monitores deportivos y de ocio y tiempo libre.
Los servicios mínimos se fijarán mediante resolución de la subdelegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que ya resolvió en la convocatoria anterior. Para ello se darán citas las partes el próximo lunes en dicha subdelegación. Y el miércoles 24 comparecerán ante el el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), como paso previo a la constitución de un acuerdo favorable, o a la constatación del desacuerdo.
También está prevista la realización de una marcha para el mismo día 25, de 6 a 8 de la tarde, desde Lepanto hasta Ciudad Aljarafe.
De todo ello se ha dado procedimiento y cumplida información a los organismos competentes. Por ello, desconocemos a qué se refiere el gobierno municipal cuando, en nota de prensa, acusa al comité de mala fe por no notificar dicha convocatoria, máxime cuando el Sr. Concejal Delegado de RRHH, en la última reunión mantenida, esgrimió la poca voluntad negociadora del comité por la convocatoria de la huelga. Es más, las fuerzas de seguridad del Estado presentes en el municipio disponían de toda la información, incluso antes de su comunicación oficial, y no han sido los representantes de los trabajadores los procuradores de tal información.
Desde esta Sección Sindical volvemos a hacer un llamamiento a la defensa de lo Público, y nos sumamos a la convocatoria realizada. Asimismo, esperamos vuestro esfuerzo y solidaridad.
viernes, 19 de octubre de 2012
El equipo de gobierno incumple la legislación en materia laboral
En la tarde de ayer, los representantes sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe fuimos informados de la convocatoria, para el próximo lunes 22 de octubre, de una sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Economía, en la que se tratará el asunto de la externalización de RSU y Poda y Enseres. Asimismo se nos comunica que en la documentación adjunta a dicha convocatoria se establece el cumplimiento de comunicación previa al Comité de Empresa, según el artículo 64 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta cuestión es totalmente incierta, y por ello el grupo de gobierno municipal no cumple con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 64 del ET, en su punto 5, establece que el comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución de las decisiones empresariales, sobre una serie de cuestiones, entre las que figuran las reestructuraciones de plantilla y la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo. En el punto 6 del mismo artículo, se obliga al empresario a facilitar la información pertinente en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen. Además fija un plazo máximo de 15 días para la elaboración del informe, desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
El pasado día 3 de octubre, el grupo de gobierno municipal cita al comité de empresa para una reunión el día 5, con el objetivo de empezar dicho periodo de consultas. Un día después, la vicepresidencia del comité de empresa presenta una excusa, mediante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se motiva la imposibilidad de asistencia a dicha reunión, y se propone su traslado al martes siguiente, día 9. Aún así, y pese a registrar oficialmente la excusa, la empresa no se da por enterada y lanza una nota de prensa lamentando la no comparecencia del comité, publicando también dicha lamentación en su página Web.
En la reunión del día 9, y para sorpresa de los representantes del personal, la empresa se presenta sin documentación alguna que respalde su condicionamiento para la subrogación del personal. A la advertencia de esta situación, la empresa responde que está allí para escucharnos y ponderar nuestro parecer.
Finalmente, el día 16 de octubre, se nos hace entrega de la documentación correspondiente a la parte del pliego que trata las condiciones laborales para la subrogación del personal, así como el anexo del mismo que se propone. A partir de esta recogida de información se debe establecer el verdadero inicio de los plazos fijados en el art. 64 del ET, y no antes.
Esperemos que todo lo aquí recogido se tenga en cuenta, el próximo lunes, en la comisión convocada. Esta sección sindical hará todo lo posible para ello.
Esta cuestión es totalmente incierta, y por ello el grupo de gobierno municipal no cumple con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 64 del ET, en su punto 5, establece que el comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución de las decisiones empresariales, sobre una serie de cuestiones, entre las que figuran las reestructuraciones de plantilla y la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo. En el punto 6 del mismo artículo, se obliga al empresario a facilitar la información pertinente en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen. Además fija un plazo máximo de 15 días para la elaboración del informe, desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
El pasado día 3 de octubre, el grupo de gobierno municipal cita al comité de empresa para una reunión el día 5, con el objetivo de empezar dicho periodo de consultas. Un día después, la vicepresidencia del comité de empresa presenta una excusa, mediante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se motiva la imposibilidad de asistencia a dicha reunión, y se propone su traslado al martes siguiente, día 9. Aún así, y pese a registrar oficialmente la excusa, la empresa no se da por enterada y lanza una nota de prensa lamentando la no comparecencia del comité, publicando también dicha lamentación en su página Web.
En la reunión del día 9, y para sorpresa de los representantes del personal, la empresa se presenta sin documentación alguna que respalde su condicionamiento para la subrogación del personal. A la advertencia de esta situación, la empresa responde que está allí para escucharnos y ponderar nuestro parecer.
Finalmente, el día 16 de octubre, se nos hace entrega de la documentación correspondiente a la parte del pliego que trata las condiciones laborales para la subrogación del personal, así como el anexo del mismo que se propone. A partir de esta recogida de información se debe establecer el verdadero inicio de los plazos fijados en el art. 64 del ET, y no antes.
Esperemos que todo lo aquí recogido se tenga en cuenta, el próximo lunes, en la comisión convocada. Esta sección sindical hará todo lo posible para ello.
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